VÁLVULAS INDUSTRIALES RESOLUCIÓN 92/2019

Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos respetando cada etapa según corresponda, para ser comercializados en la República Argentina.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente medida deberán contar con una copia de la declaración de conformidad o el certificado del producto, según corresponda, para ser exhibida cuando la autoridad de aplicación se lo requiera.

 

Tipos de válvulas industriales que requieren certificación:    

  • válvula de seguridad por alivio
  • válvula de cabeza de pozo árbol de Navidad
  • válvula de retención o antiretorno
  • válvula esclusa o compuerta
  • válvula esférica o de bola
  • válvula globo
  • válvula mariposa
  • válvula macho o tapón
  • cuerpos y tapas de válvulas

Tipos de válvulas excluidas:

  • válvulas de Diámetro Nominal (DN) menor a 25mm
  • válvulas de seguridad de Diámetro Nominal (DN) menor a 12mm
  • válvulas con presión máxima menor a 0,05 Mpa (0,5 bar)
  • que posean cuerpos y/o tapas de plástico o bronce
  • que sean uso exclusivo domiciliario

 

 

Declaración jurada con informes de ensayos

A partir del 29/09/19 se deberá acreditar una declaración jurada en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, acompañada de los informes de ensayo correspondientes, los cuales deberán ser elaborados por un laboratorio de tercera parte y/o laboratorio de planta, debiendo tener implementada la Norma ISO/IEC 17025 en cualquiera de los dos casos.

Todos los informes de ensayos deberán estar en idioma nacional y firmado por el responsable del laboratorio y de la empresa fabricante.

Constancia de inicio de trámite de certificación

A partir del 29/12/19 se deberá acreditar una constancia de inicio del trámite de certificación, en la cual deberá constar la identificación del producto y sus características técnicas.

Certificación inicial

A partir del 29/09/20 deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despacho de loas válvulas industriales, el cumplimiento de lo establecido en la presente medida, mediante la presentación de una copia del certificado emitido por el organismo de certificación reconocido.

Constancia de presentación o permiso de comercialización

Con las presentaciones efectuadas, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización con el que los productos alcanzados podrán ser comercializados en el mercado.

Certificado de conformidad

Verificado el cumplimiento de los requisitos de la presente medida, el organismo de certificación interviniente extenderá al solicitante un certificado que contendrá los datos de dicho producto.

 

 

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