Por medio de la Resolución General N° 4579/2019, con vigencia a partrir del martes 01 de octubre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitario declarados, fueran inferiores al 95% del valor criterio de importación establecidos por dicho organismo no tributaran la alícuota diferencial para la percepción del impuesto a las ganancias y permitirá la aplicación de las ventajas impositivas GANANEXIMICION y GANEXIREGPROMOC.
Por lo tanto, las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio se encontraran sujetas al siguiente esquema de aplicación de percepciones:
Régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA Adicional)
- 20% (VEINTE POR CIENTO), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
- 10% (DIEZ POR CIENTO), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Régimen de percepción en el impuesto a las ganancias
- 6% (SEIS POR CIENTO) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
- 11% (ONCE POR CIENTO), de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador.