TASA DE ESTADÍSTICA

Alícuotas y montos máximos para el año 2020

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa sus asociados que, en el Boletín Oficial del sábado 28 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 99/2019, que reglamenta la Ley 27.541, por medio del cual estableció que, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo será de un 3% y no podrá superar determinados montos máximos, entre otros temas.

Tabla de montos máximos

 

BASE IMPONIBLE MONTO MÁXIMO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE TASA DE ESTADÍSTICA
Menor a U$D 10.000 inclusive U$D 180
Entre U$D 10.000 y U$D 100.000 inclusive U$D 3.000
Entre U$D 100.000 y U$D 1.000.000 inclusive    U$D 30.000
Mayor a U$D 1.000.000 U$D 150.000

 

Excepciones

No obstante, se mantiene las excepciones al pago de la tasa de estadística para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 y sus modificatorios y los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios.

Analizando el párrafo precedente, se entiende que se exime del pago en concepto de Tasa de Estadística a:

  • Las mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo a cualquier destino,
  • Las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
  • Los bienes importados destinados a la reproducción animal o vegetal comprendidos en los Capítulos 1, 3, 6, 7, 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetos a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0%),
  • Las mercaderías importadas comprendidas en el Capítulo 27 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetas a un Arancel Externo Común (A.E.C.) del CERO POR CIENTO (0%),
  • Las mercaderías sometidas a la alícuota del cero por ciento (0%) de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del sector aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), mencionadas en el Decreto Nº 2275/1994,
  • Los bienes importados comprendidos en las partidas 49.01 y 49.02 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
  • Las mercaderías importadas nuevas sin uso, comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones,
  • Las mercaderías que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1001/1982,
  • Las mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº 1330/2004.
  • Las mercaderías, cualquiera fuera su origen, comprendidas en las posiciones arancelarias pertenecientes a los universos de Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones que sean usadas y a la vez se encuentren sujetas a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del Sector Aeronáutico como en la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
  • Las mercaderías originarias de la República de Chile (AAP.CE N° 35),
  • Las mercaderías originarias de la República de Bolivia (AAP.CE. N° 36).

Alícuota al (0%)

Por otra parte, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos a) y b) del artículo 1° del Dto. PEN Nº 361/19, mediante los cuales se fija una alícuota de la Tasa de Estadística del cero por ciento (0%) a las importaciones de:

  • Bienes de capital para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
  • Bienes bajo Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, en el marco del Decreto Nº 1174/2016.
  • Bienes al amparo del Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera, en el marco del Decreto PEN Nº 629/2017.
  • Bienes Usados importados en el marco de la Resolución 909/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
  • Bienes amparados por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, en el marco de la Resolución 256/2000 del Ministerio de Economía

Acuerdo de Complementación Económica

La legislación en análisis exceptúa del pago de dicho tributo a la importación de mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR, como así también aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, como son:

  • Acuerdo de Complementación Económica 58 (Art. 6 AAP.CE. 58) entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República del Perú.
  • Acuerdo de Complementación Económica 59 (Art. 51 del AAP.CE.  59) entre Estados Parte del MERCOSUR y Países Miembros de la Comunidad Andina (República de Colombia, República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela).
  • Acuerdo de Complementación Económica ACE 72 (Art. 48 AAP.CE. 72) entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Colombia.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina