A partir del 01/07/2020 comienza a regir la Resolución Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral), la cual ratifica el convenio celebrado el 30/04/2003 entre dicho organismo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas (DGA), se efectúen percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes del gravamen en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Hasta el 30/06/20, son los sujetos pasivos del impuesto sobre los Ingresos Brutos quienes incorporan al sistema Informático Malvina (SIM) los datos requeridos en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, declarando los coeficientes atribuibles a las jurisdicciones que surjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05) presentada.
A partir del 01/07/20, las propias jurisdicciones adheridas al régimen serán quienes informen, a través de la Comisión Arbitral, los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en oportunidad de formalizar cada operación de importación, los coeficientes unificados que surjan de la última declaración jurada presentada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
La Comisión Arbitral, con los datos provistos por cada jurisdicción adherida al Régimen, informará a la Dirección General de Aduanas:
· Los importadores que son sujetos pasibles de recibir percepciones.
· Los coeficientes atribuibles a cada jurisdicción en el caso de contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral o si el contribuyente es local (una sola jurisdicción).
· La alícuota de percepción a aplicar por jurisdicción.
· Si el contribuyente posee certificado de exclusión a los regímenes de recaudación en cada jurisdicción.
La información correspondiente a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, así como las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales, será informada a la DGA a los fines de su incorporación al Sistema Informático Malvina (SIM).
De esta forma, el SIM liquidará las percepciones utilizando el coeficiente, la alícuota y el factor de determinación de la percepción informados por la Comisión Arbitral, sin requerir carga de datos a los sujetos pasivos de la percepción.
En pos de lo dispuesto por la Resolución Nº 6/2020, el día viernes 26 de junio de 2020 la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros envió una comunicación general SICNEA, detallando el procedimiento de aplicación dispuesto por la mencionada norma.
Dicha comunicación confirma que el procedimiento dispuesto por la Resolución de referencia alcanza al cálculo de las percepciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en liquidaciones automáticas de destinaciones de Importación Definitiva a Consumo; Y que cuando se trate de Autoliquidaciones, la determinación del gravamen deberá ser efectuada por el declarante, bajo cuya responsabilidad recae la correcta liquidación y percepción del impuesto.
La Notificación detalla el procedimiento para llevar a cabo la declaración en el Sistema Informático Malvina (SIM) de las siguientes situaciones:
1) Contribuyentes del Régimen General o Regímenes especiales del Convenio Multilateral.
2) Contribuyentes que revisten la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.
3) Contribuyentes gravados a tasa morigerada.
4) Posiciones arancelarias excluidas.
5) Contribuyentes que revistan la calidad de locales.
6) Contribuyentes no informados.
Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina