REGISTRO DJVE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

En el marco de la implementación del Decreto Nro. 37/19 P.E.N., y hasta tanto se puedan llevar a cabo las implementaciones pendientes en el Sistema Informático MALVINA (S.I.M.), se informa la manera en que el sistema calculará el importe a abonar en concepto de derechos de exportación cuando se registre una DJVE para las mercaderías que deban liquidar derechos de exportación por el 90% del volumen/cantidad declarada.
En este sentido, se comunica que el S.I.M. determinará dicho importe calculando el 90% de la alícuota correspondiente (12%), es decir 10,8%.

Sin perjuicio de ello, a fin del registro de las destinaciones de exportación definitiva para consumo (EC01) que afecten mercaderías de dicha DJVE, deberá considerarse la alícuota al 100% aplicable al cierre de venta, es decir 12%.

Fuente: Departamento Técnica de Exportación – Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera.