PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE COMUNICACIÓN”A” 7030 – BCRA

¿Qué debe indicar la DDJJ exigida por la Com. ¿A 7030 en relación con la tenencia en moneda extranjera, los activos externos líquidos y la obligación de negociación de determinadas operaciones realizadas desde el 28/5/2020?

La Comunicación A 7030 indica que para el acceso al MLC por operaciones comprendidas en los puntos 3.1 a 3.11 y 4.4.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8) la entidad interviniente deberá contar con una DDJJ del cliente que manifieste los siguientes tres puntos, en caso de no poder presentarla deberán contar con conformidad previa del BCRA:

1)      Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras.

Nos han informado que el BCRA indicaría que no se consideran activos externos a los depósitos en moneda extranjera a la vista y/o a plazos en entidades locales (sin importar la moneda de denominación como ser pesos argentinos, dólares, euro, etc.)

2)      Que no posee activos externos líquidos disponibles 

Reiteramos lo dicho en el punto anterior. Nos han informado que el BCRA considera que no se consideran activos externos a los depósitos en moneda extranjera a la vista y/o a plazos en entidades locales (sin importar la moneda de denominación como ser pesos argentinos, dólares, euro, etc.) 

En la Com. A 7030 el BCRA indica que considera activos externos líquidos, entre otros a:

  • las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
  • disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
  • depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y
  • otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.)

3)      Que si después del 28/5/2020 adquirió cualquier tipo de activos, otorgó un préstamo a un no residente, o constituyó un depósito a plazo se compromete a ingresar y liquidar en el MLC dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición el cobro del préstamo, la venta de los activos o el cobro del depósito a plazo.

¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por la obligación de presentar la DDJJ mencionada en el punto anterior?

A continuación, les recordamos las operaciones alcanzadas por la obligación de presentar la DDJJ mencionada anteriormente:

3.1 Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior

3.2 Pagos de servicios prestados por no residentes

3.3 Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios

3.4 Pagos de utilidades y dividendos

3.5 Pagos de capital e intereses de endeudamiento financiero en el exterior.

3.6 Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes

3.7 Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios

3.8 Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (exceptuada DDJJ para formación de activos externos)

3.9 Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

3.10 Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes – excluidas las entidades – para la formación de activos externos y por operaciones con derivados

3.11 Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación especifica.

4.4.2 Primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en caso de corresponder en el RAyPE en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.

¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la conformidad previa del BCRA mencionada en el punto 1?

El requisito de conformidad previa del BCRA no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,

2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y

3) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

La entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente aplicable a cada concepto involucrado

Atención: La cancelación de financiaciones en moneda extranjera (se incluyen los pagos de Cartas de Crédito de Importación) otorgadas por entidades financieras locales están alcanzadas también por este requisito. Por lo tanto, el cliente con activos externos líquidos disponibles deberá ponerse en contacto con su banco para obtener instrucciones para la transferencia del pago en cancelación de las financiaciones mencionadas en el párrafo anterior.

¿Cómo se calcula el TOPE y el CUPO para pagos de importaciones sin necesidad de contar con autorización previa del BCRA hasta el 30/6/2020?

Lo indicado a continuación según la Com. ¡¡¡¡A 7030 estará vigente entre el 29/5/2020 y el 30/6/2020 o sea por 1 mes!!!!

El importador que quiera acceder al MLC para pagar importaciones por los (códigos B05, B12, B07, B10, B06) deberá en principio hacer un ejercicio para ver si tiene acceso o si necesita AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA.

Deberá considerar el monto de todas las destinaciones de importaciones registradas en el SEPAIMPO o sea deberá sumar el valor de todos los despachos de importación oficializados con su cuit desde el 1/1/2020 y hasta un día antes del día que pretende acceder al MLC por que este será el VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC

En principio las Destinaciones Simplificadas de Courrier no se registran en el SEPAIMPO por lo tanto no califican para sumar al cálculo del tope.

Se considerarán entonces las destinaciones a consumo (ej. IC04 y IC05), las importaciones temporarias (IT), los ingresos a Zonas Francas con la cuit del cliente en cuestión (ZFI).

El Incoterms indicado en el Registro de Ingreso Aduanero marca los casilleros del Despacho que deberán ser considerados para el cálculo del CUPO. Ej. EXW, FCA, FAS y FOB toman el casillero FOB, CPT y CIP toman el casillero FOB y el casillero Flete, CIF y CIP toman los casilleros del FOB, del Flete y del Seguro.

No se deberán tomar los ítems a título no oneroso o sea no califican a los efectos del CUPO los ítems con la ventaja IMPONOTITONEROSO.

Esta información la puede obtener en la web de AFIP recurriendo al rol denominado MIS OPERACIONES ADUANERAS MOA, en la consulta global.

Después deberá sumar todos los egresos por pagos de importaciones realizados desde el 1/1/2020 hasta el día que se quiere realizar el acceso al MLC + pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales del mismo período.

Al VALOR TOPE DE ACCESO AL MLC le restará los egresos mencionados en el párrafo anterior y ese será el valor por el cual tendrá acceso al MLC por los códigos B05, B12, B07, B10 y B06 sin necesidad de pedir autorización al BCRA.

¿Cómo se calcula el TOPE y el CUPO para realizar pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero?

El TOPE fijado por la norma para pagos sin registro de ingreso aduanero, sin necesidad de contar con autorización previa del BCRA, asciende a U$S 250.000.-

Para obtener el CUPO disponible al tope hay que descontarle los montos abonados desde el 1/9/2019 por pagos sin registro de ingreso aduanero (B05, B07, B10, B12) pendientes de regularización.

¿Cuáles son los otros   pagos de importaciones exentos del requisito de conformidad previa del BCRA?

Tampoco será necesario cumplir con el requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones en los siguientes casos:

  • el sector público,
  • las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nación
  • los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
  • las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
  • la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias,

¿Cuál debería ser el tenor de la DDJJ exigida por los bancos a los efectos del pago de importaciones?

Para acceder al MLC la entidad le requerirá al importador la presentación de una DECLARACION JURADA  dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios de importaciones del cliente , aclarando que en el  monto total de pagos  también computó los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades.

¿Quién es responsable del control de la veracidad de las DDJJ?

Les recordamos que la falsedad de la DDJJ se considera delito.

Cada banco deberá arbitrar los medios para realizar controles internos.

Pero es directamente el BCRA quien realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.

¿Cómo afecta la realización de Venta de Títulos con liquidación en moneda extranjera?

EL ACCESO AL MLC SOLO SER POSIBLE SI NO SE REGISTRA VENTAS DE TITULOS VALORES CON LIQUIDACION EN La MONEDA EXTRANJERA O TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS EN ENTIDADES DEPOSITARIAS DEL EXTERIOR 90 DIAS ANTES NI 90 DIAS DESPUES.

La Com. A 7030 amplía de 30 días corridos a 90 días corridos el requisito de no haber realizado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior antes del acceso al MLC y con posterioridad a dicho acceso.

Mediante la Com. A 7030 se reemplazan las disposiciones dadas a conocer por el punto 3. de la Comunicación “A” 7001 y complementarias, quedando ahora redactado de la siguiente manera:

En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios – incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una DECLARACION JURADA DEL CLIENTE en la que deje constancia que:

  1. a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

ATENCION: Hasta el 30.06.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020 inclusive.

 

  1. b) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:

1) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente,

2) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales (este punto ampara los pagos cubiertos por cartas de crédito).

3)  pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y

4) operaciones comprendidas en el punto 3.12.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente (3.12.4. transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.)

¿Qué restricción introdujo la Com. ¿A 7030 en relación con el pago de préstamos financieros entre vinculadas?

La Com. A 7030 establece que desde el 29/5/2020 y hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Lic. Carmen F. Carballeiro