PLAZOS DE APLICACIÓN PAGOS SIN REGISTRO Y CONSECUENCIAS OPERACIONES DEMORADAS

 

¿Cuáles son las operaciones que tienen por parte de los bancos “seguimiento de aplicación”, dentro de que plazo máximo debo realizar la mencionada “aplicación” y qué consecuencias tiene no hacerlo en tiempo y forma?

Cuando se cierra cambio de las operaciones de importación se usan determinados Códigos y Conceptos en función del plazo de pago y de si dicho pago se hace antes o después de oficializar la correspondiente Destinación de Importación.

Se debería utilizar:

B05 si se abona antes de embarcar. Tiene seguimiento de aplicación, en caso de incumplimiento el cliente será considerado en “demora”.

B12 si se abonan antes de embarcar bienes cuyas NCM sean consideradas BK sin importar si los mismos se van a destinar a reventa o uso de la empresa. Tiene seguimiento de aplicación, en caso de incumplimiento se denuncia al cliente al BCRA y queda la CUIT afectada por Demora.

B07 si la factura indica que el pago debe realizarse a la vista/contra documentos de embarque y no se ha realizado todavía la oficialización de la Destinación de importación. Tiene seguimiento de aplicación y en caso de incumplimiento se denuncia al BCRA y queda la CUIT afectada por Demora.

B10 si la factura indica un vencimiento determinado o un plazo a contar desde un evento determinado y se procede a pagar antes de haberse realizado la oficialización de la Destinación de Importación. Tiene seguimiento de aplicación y en caso de incumplimiento se denuncia al BCRA y queda la CUIT afectada por Demora.

B06 se utiliza tanto para pagos vista como diferidos cuando el pago se realiza después de oficializar la Destinación de Importación. No tiene seguimiento posterior al pago por que se accede al Mercado Libre de Cambios sólo si la Destinación está cargada en el SEPAIMPO.

Desde el 1/9/2019 se fueron emitiendo distintas normas que afectaron en el caso de los conceptos que llevan seguimiento (B05, B12, B07, B10) los plazos máximos de aplicación.

Los mismos serían los siguientes:

Pagos Anticipados

Pagos anticipados realizados entre el 1/9/2019 y el 27/10/2019 inclusive (sin distinción entre bienes generales y bienes BK) el plazo es de 180 días corridos desde acceso al mercado de cambios para presentar al banco de seguimiento el correspondiente registro de ingreso aduanero (Com. A 6770). Este plazo es válido para pagos entre empresas vinculadas y no vinculadas. (atención para empresas vinculadas desde 1/9/2019 y hasta el 27/10/2019 180 días corridos para demostrar registro de ingreso aduanero, pero ddesde 28/10/2019 para dar curso a pagos anticipados entre empresas vinculadas de deberá contar con autorización previa del BCRA).

Pagos anticipados realizados desde el 28/10/2019 y hasta el 6/11/2019 inclusive el plazo se reduce a 90 días corridos desde acceso al mercado de cambios para todo el universo de posiciones arancelarias para presentar el correspondiente registro de ingreso aduanero. (Com. A 6815).

Pagos anticipados desde el 7/11/2019 (ver Com. A 6825) del inclusive se amplía a 270 días corridos desde acceso al mercado de cambios para demostrar el correspondiente registro de ingreso aduanero para las NCM consideradas BK -bienes de capital para el resto de las NCM el plazo de presentación del registro sigue siendo de 90 días corridos (Com. A 6825) -ATENCION COM A 6826 da el alta al código B12 desde el 8/11/2019 (en caso que un mismo pago anticipado incluya bienes de capital y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del bien que represente una mayor proporción del valor total abonado) 

Pagos Vista y Diferidos sin oficializar la Destinación de Importación o sea sin Registro de Ingreso Aduanero.

Con ajuste a la Com. A 6770 desde el 2/9/2019 y hasta el 31/10/2019 inclusive los pagos vista y diferidos con registro de ingreso aduanero pendiente están alcanzados por el seguimiento de presentación del registro de ingreso aduanero, pero no tienen plazo estipulado para aplicación

La Com. A 6818 (emitida el 28/10/2019) vigente desde el 1/11/2019 indica que a partir de la fecha mencionada el plazo máximo de presentación del registro de ingreso aduanero para los pagos vista y diferido sin registro de ingreso aduanero es de 90 días corridos desde el acceso al mercado de cambios para la transferencia de las divisas al exterior.

Demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente (B05, B12, B07, B10) en caso de estar denunciado el cliente importador por presentar demora en alguna entidad bancaria en la aplicación del registro de ingreso aduanero quedará imposibilitado de hacer nuevos pagos anticipados (B05).

O sea, estando en Demora podría hacer pagos vista sin registro (B07), diferido sin registro (B10) y vista o diferido con registro (B06).

Esto se mantendrá hasta que regularice su situación. Sírvanse considerar que una vez efectuada la regularización la actualización de las bases de denunciados del BCRA no se realiza automáticamente por lo tanto se recomienda prestar especial atención al cumplimiento en tiempo y forma.

Cabe mencionar que la imposibilidad de acceder al MLC para hacer nuevos pagos anticipados es la consecuencia más inmediata pero además el cliente en Demora podría recibir del BCRA un requerimiento relacionado con la aplicación de la Ley Penal Cambiaria.

Fuente: Lic. Carmen Carballeiro