Nuevas normas cambiarías aplicables al comercio exterior

En vista a la nueva reglamentación del régimen cambiario, les acercamos un resumen de los principales aspectos relacionados con los regímenes de importación y exportación de bienes y servicios

Normativa aplicable al día de la fecha (23/09/2019)

EXPORTACION DE BIENES

Se establece la obligación del ingreso y liquidación de divisas de exportación hasta el 31/12/2019, cuyos plazos son los que detallamos a continuación, para los permisos de embarque oficializados a partir de 02/09/2019:

  • 15 dias corridos para las exportaciones de bienes de las posiciones arancelarias 1001.19.00; 1001.99.00; 1003.90.10; 1003.90.80; 1005.90.10; (excepto el maíz pisingallo); 1007.90.00; 1201.90.00; 1208.10.00; 1507.10.00; 1507.90.19; 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja).
  • 30 dias corridos para las exportaciones de bienes de las posiciones arancelarias del capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00) o a las siguientes posiciones arancelarias 2304.00.10 o 2304.00.90.
  • 60 dias corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los dos puntos anteriores y las exportaciones correspondientes a los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00; 2603.00.90; 2607.00.00; 2608.00.10; 2613.90.90; 2616.10.00; 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00; 7108.12.10 y 7112.99.00).
  • 180 dias corridos para el resto de los bienes
  • 365 dias corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE, independientemente del tipo de bien exportado.

Todos los plazos anteriormente indicados, se computan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de exportación, según los registros de la Aduana.

Independientemente de los plazos máximos indicados, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local dentro de los 5 dias hábiles de la fecha de cobro.

El exportador deberá designar una entidad para que realice el seguimiento de las negociaciones de divisas por exportación de bienes, encontrándose cumplida la obligación cuando la entidad seleccionada por el exportador certifique tal situación.

Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02/09/2019, que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambio dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

El ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, deberán realizarse dentro de los 5 dias hábiles de cobro o desembolso en el país.

Las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a IMPORTADORES DEL EXTERIOR otorgadas por entidades financieras locales, deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios en el momento de su desembolso.

La normativa dispone los tipos de liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque

  • Cobro de exportaciones
  • Ingresos de fondos propios de los exportadores para el cumplimiento de la obligación
  • Ingreso a través de empresas procesadoras de pagos
  • Ingreso a través del sistema de monedas locales (SML)
  • Aplicación de divisas de cobro de exportaciones

Se establecen otras imputaciones admitidas para el cumplimiento del ingreso y liquidación de divisas y las operaciones exceptuadas del seguimiento.

Adicionalmente se establecen las condiciones en que serán aceptados y tratados los siguientes casos

  1. Ampliaciones de plazos para ingreso y liquidación de divisas
  2. Incumplimiento de gestión de cobro, cuando respondan a control de cambios en el país del importador; insolvencia posterior del importador; deudor moroso.
  3. Exportaciones por cuenta y orden de terceros, aclarándose que tanto el documentante como el titular de la mercadería resultan responsables del cumplimiento, y tal cumplimiento podrá darse con ingresos parciales de una y otra parte, siempre que figuren ambas en el permiso de embarque.
  4. Exportaciones bajo régimen de precios revisables o concentrado de mineral
  5. Aplicación de divisas de anticipos a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones.

Se dispone el seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes a través del sistema SECOEXPO, encontrándose incluidas en el mismo todas las operaciones oficializadas a partir del 02/09/2019 con las excepciones que dispone la norma. El mencionado sistema estará a disposición de las entidades designadas por los exportadores. La normativa además dispone el momento en que el exportador deberá designar dicha entidad para el seguimiento y las condiciones en que podrá realizar el cambio de la entidad designada, la determinación del monto a ingresar y liquidar; la forma de determinar el plazo cuando la exportación este compuesta por diferentes productos con diferentes plazos (se toma aquel que corresponde a la mayor proporción del valor FOB).

Asimismo, dispone las modalidades y tratamiento que la entidad designada dará a los siguientes casos

  • Emisión de certificado de cumplido, necesario entre otras cosas para liberar pagos de AFIP
  • Denuncia de incumplido
  • Otras imputaciones:
  1. a) conceptos incluidos en el valor FOB en Aduana que no forman parte de la condición de venta pactada
  2. b) gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro
  3. c) exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas; reembarco de bienes desde zonas francas nacionales
  4. d) reexportación de mercaderías ingresadas al RAF y n o utilizada
  5. e) rechazo de mercadería total o parcial y reimportada
  6. f) exportaciones que incorporan bienes importados temporalmente sin uso de divisas
  7. f) faltantes, mermas y deficiencias registrador en los permisos de embarque
  8. g) bienes exportados temporalmente cuya reimportación no resulta razonable por perdida de valor
  9. h) mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en condición de compra pactada entre el exportador e importador
  10. i) descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en la documentación del permiso de embarque
  11. j) gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior y no incorporados en el permiso de embarque
  12. k) Multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados.
  13. l) Retenciones impositivas en el país de destino
  14. m) Imputaciones al complemento de la misma operación de precios revisables o concentrados de minerales.
  15. n) Ingresos liquidados a través de empresas procesadoras de pagos.
  16. o) operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento

–     Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes.

 

EXPORTACION DE SERVICIOS

Los cobros de exportación de servicios deberán ser ingresados y liquidados de los 5 dias hábiles de su percepción o acreditación en cuentas del exterior

 

IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS

Se requiere la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para los siguientes casos

  • Precancelacion de deuda por importaciones de bienes y servicios
  • Pago de duda vencida o a la vista por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando el monto supere el equivalente a USD 2 millones/mes por cliente residente.
  • El pago de servicios con empresas vinculadas del exterior; con las excepciones que dispone la norma.

Para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse que la operación se encuentra declarada (relevamiento Comunicación 6401)

Para el acceso al mercado de cambio destinado al pago anticipado de importaciones se requiere:

  • Respaldo documental
  • Acreditar el ingreso de la mercadería dentro de los 180 dias corridos desde el acceso al mercado de cambios, mediante el documento aduanero correspondiente.
  • Que el beneficiario de los fondos sea el proveedor del exterior.