NUEVA NORMA PARA PAGOS DE IMPORTACIONES VIGENTE DESDE LUNES 13/7/2020 Y HASTA EL 31/7/2020 AMBAS FECHAS INCLUSIVE

 

Una nueva Comunicación del BCRA, Com. A 7068, vuelve a modificar las posibilidades de pagos de las importaciones.

Lo indicado en la mencionada norma tiene principio y tiene fin, o sea empieza su vigencia el próximo lunes 13/7 y dura hasta el 31/7 inclusive, para pagos posteriores deberíamos esperar la emisión de una nueva Comunicación del BCRA.

Como la Com. A 7068 se refiere al uso de determinados códigos y conceptos para pagos de importaciones vamos a empezar por recordar los mismos para después facilitar la interpretación de la norma.

Para pagos anticipados al embarque por lo tanto sin oficializar la destinación de importación/sin registro de ingreso aduanero

B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes excepto BK

B12 Pagos anticipados de importaciones de BK

B13 Pagos anticipados por la importación de medicamentos críticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto 333/20

Se debe presentar factura proforma emitida por el proveedor que posteriormente va a emitir la factura definitiva que se va a utilizar al momento de oficializar aduaneramente la operación, la misma y deberá indicar Incoterms, forma de pago y la fecha probable de embarque.

Recuerden que el banco a través del cual se cursa la operación, banco nominado, hará el seguimiento del cumplimiento de regularización mediante la aplicación de la destinación de importación dentro del plazo estipulado por la norma o su prórroga de corresponder o el reingreso de los fondos transferidos, caso contrario se deberá informar al BCRA que la CUIT está en DEMORA y el cliente en cuestión no podrá seguir realizando pagos anticipados hasta no corregir la situación.

Para pagos después de embarcar, pero antes de oficializar la destinación de importación/sin registro de ingreso aduanero

B07 Pagos vista de importaciones de bienes

B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero

En este caso se deberá presentar factura definitiva y copia del documento de embarque correspondiente. También habrá un seguimiento de la presentación de la destinación de importación dentro del plazo estipulado por la norma o su prórroga de corresponder. Y en caso de no cumplir el banco deberá notificar la CUIT en DEMORA no pudiendo el cliente cursar nuevos pagos anticipados hasta no regularizar su situación.

Para pagos después de oficializar la destinación de importación/con registro de ingreso aduanero

B06 Pagos vista y diferidos de importaciones de bienes

Para cancelar financiaciones originadas en importaciones de bienes

P13 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes.

La Com A 7068 reemplaza el PUNTO 2 de las Com. A 7030, A7042 y A7052.

Por lo tanto el punto 2 renovado  indica que el cliente a partir del 13/7/2020  (con pesos, con canje o con arbitraje) tendrá acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12 y B13) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), en la medida que se verifique alguna de las situaciones que vamos a indicar seguidamente.

Cabe mencionar que la exigencia de presentar las DDJJ indicando   no haber realizado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera desde el 1/5/2020 ni haberlos transferido a entidades depositarias del exterior (con el compromiso de no hacer este tipo de operación tampoco en los 90 días. posteriores al acceso al MLC) y la DDJJ de haber depositado en bancos la totalidad de las tenencias locales de moneda extranjera y la DDJJ de no tener en el exterior activos externos líquidos disponibles por más de U$S 100 mil (con ajuste a las excepciones que prevee la norma de corresponder) siguen vigentes.

Además, las entidades intervinientes deberán contar con toda la documentación respaldatoria a los efectos de verificar el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para la operación por la normativa cambiaria vigente (ser refiere a lo indicado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios actualizado actualmente al 28/2/2020 pero en vías de ser adecuado en breve).

Por favor siempre tener presente que además de los controles internos propios de cada banco interviniente el BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto 2 de la norma a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO.

A continuación, vamos a ir comentando lo dicho en el renovado punto 2 de acuerdo con la Com. A 7068:

PAGO CONTRA DDJJ DENTRO DE CUPO PRINCIPAL RESULTANTE DE CONSIDERAR OFICIALIZACIONES 2020 MENOS PAGOS 2020

En el punto 2.1. se indica que la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Opinión Carballeiro: Recuerden que los Courrier no califican para el tope del párrafo anterior por qué no se registran en el SEPAIMPO, lo mismo ocurre con los ZFE.   Tampoco califican para el tope   los ZFI que no ingresan a zona con la CUIT del cliente que quiere acceder al MLC para pagar deuda al exterior. Y tampoco se consideran para el tope los ítems de la destinación de importación que hayan sido importados a título no oneroso.

Según indica la Com. A 7068 en la declaración también deberá constar que el cliente se compromete a que no realizará, en el marco de lo previsto en los puntos 2.2.(pagos de bienes B06 embarcado desde 1/7/2020 o no arribado a esa fecha) y 2.3. (pagos a agencias de crédito a la exportación o a entidades financieras del exterior), pagos de importaciones de bienes que cuentan con el registro de ingreso aduanero por el monto de las importaciones comprendidas en esta declaración que no represente un excedente sobre el monto total de los pagos de importaciones de bienes según lo definido.

Para facilitar la comprensión de esta última parte de la declaración jurada vamos a utilizar como base un ejemplo que brindó el BCRA que hemos adecuado a los puntos de esta nueva norma:

El cliente que oficializa una carga podría optar por una de las siguientes opciones:

1) abonar el monto completo de la nueva importación por el punto 2.2. o 2.3 o

2) utilizar parcial o totalmente la nueva importación a los efectos de poder acceder para pagar otras operaciones en el marco del punto 2.1. y utilizar los puntos 2.2. y 2.3. exclusivamente por el monto que represente un excedente respecto al valor de los pagos en el año.

Por ejemplo, si un importador tenía un déficit de US$ 1 millón considerando las oficializaciones del año 2020 menos los pagos realizados en el 2020 y realiza una nueva oficialización de una importación que encuadra a los efectos del pago en los puntos 2.2 o 2.3 por US$ 1,5 millones, el mismo podrá acceder al mercado para:

  1. a)     Pagar US$ 1,5 millones por la nueva operación en el marco del punto 2.2 o 2.3. o

 

  1. b)    Pagar US$ 500 mil por otras operaciones en el marco del punto 2.1 (lo que implica la utilización del monto completo de la nueva importación a los efectos del punto 2.1. o sea inutilizó 1 millón para equilibrar su balanza y U$S 500 mil de excedente lo usó para abonar importaciones al amparo del punto 2.1) o

 

  1. c) Pagar US$ 100 mil  por otras operaciones en el marco del punto 2.1 (lo que implica la utilización de US$ 1,1 millones de la nueva importación a los efectos del punto 2.1. o sea inutilizó U$$1 millón para equilibrar la balanza de oficializaciones menos pagos del 2020 y se generó un excedente de U$S 100 mil para pagar deuda de importación por el punto 2.1.) y realizar pagos por la nueva operación en el marco de los puntos 2.2 o 2.3 por el remanente de US$ 400 mil  (que constituye el excedente sobre el valor de los pagos realizados).

La norma indica que en el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.

PAGOS DE BIENES EMBARCADOS DESDE 1/7/2020 O NO ARRIBADOS AL 1/7/2020 O BIENES CAPITULO 30 /31 EMBARCADOS DESDE 12/6 O NO ARRIBADOS AL 12/6 O INSUMOS PARA MEDICAMENTOS EMBARCADOS DESDE 12/6 O NO ARRIBADOS AL 12/6

2.2. se trate de un pago diferido o a la vista (B07, B10 o B06) de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Opinión Carballeiro: para comprobar el embarque a partir del 1/7 se presenta copia del documento de transporte. Pero para bienes embarcados antes del 1/7 no arribados al 1/7 se deberá presentar documentación respaldatoria que yo considero podría ser copia de la pantalla BULTOS del SIM si la mercadería ya está en zona primaria aduanera ingresada a depósito o copia de un provisorio de la destinación de importación por que se visualiza la fecha de arribo. En caso de embarque aéreo se puede hacer consulta de la guía aérea en la web de TCA por que se indica en la misma la fecha de arribo. Y en caso de estar viajando la carga se podría presentar una copia del tracking correspondiente con fecha probable de llegada o una certificación del agente de transporte interviniente.

Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 (productos farmacéuticos) y 31 (abonos) de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

Opinión CC: esta declaración procede por que se podrían encuadrar como insumos producto de diferentes capítulos de la Nomenclatura Común Mercosur.

PAGOS A AGENCIAS DE CREDITO A LA EXPORTACION O A ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

2.3. se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en el punto 2.2. en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior.

Opinión CC: entendemos que este punto abarcaría las cartas de crédito abiertas a pedido de importadores argentinos en el exterior por bancos internacionales.

SECTOR PUBLICO

2.4. se trate de un pago por

i)                   sector público,

ii)                 todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o

iii)               los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

PAGOS AL AMPARO DE   COBERTURA MEDICA X PROVISION DE MEDICAMENTOS CRITICOS INGRESADOS X SOLICITUD PARTICULAR A NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA COBERTURA

2.5. se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (B13, B07 o B10) a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

PAGOS KIT DE DETECCION DEL CORONAVIRUS O DECRETO 333/20

2.6. se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente (B13, B07 o B10) destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias.

OTROS PAGOS HASTA U$$ 1 MILLON

2.7. se trate de otros pagos de importaciones de bienes (B05, B12, B07, B10, B06) en la medida que la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses) al considerar la suma de:

2.7.1. el monto pendiente de regularización por los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente que realizó a partir del 01.09.2019, (se computan los pagos ya denunciados en demora y los que todavía están en fecha de ser regularizados) y

2.7.2. los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3. precedentes.

ATENCION :Cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se podrán realizar otros pagos con registro aduanero pendiente (B05, B12,B07,B10 o sea este valor ampliado no es para B06) en la medida que el monto pendiente de regularización referido no supere en más del equivalente a US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) al monto disponible en virtud de lo indicado en el párrafo precedente una vez deducidos los pagos del punto 2.7.2. (los accesos al mercado de cambios desde el 13.07.2020 que correspondan a pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero que no encuadrarían en lo previsto en los puntos 2.1, 2.2. y 2.3. precedentes)

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia de que los productos a importar revisten tal condición.

SI NO SE VERIFICA NINGUNA DE LAS SITUACIONES MENCIONADAS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES SE DEBERA CONTAR CON CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA CON AJUSTE A LA COM. B 12020 (ATENCION A PESAR DE QUE HA DESAPARECIDO LA LIMITACION DE PAGOS VENCIDOS AL 19/3/2020 PARA AQUELLOS QUE TENÍAN FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA AL MOMENTO DE PRESENTAR EL FORMULARIO DE LA COM. B 12020 SE DEBERÁ DECLARAR TAL FINANCIAMIENTO EN CASO DE ESTAR VIGENTE).

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro