TENENCIAS LOCALES DE MONEDA EXTRANJERA / ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS DISPONIBLES
El punto N° 1 de la Com. A 7030 fue adecuado por la Com. A 7042. El mismo impone requisitos relacionados con las tenencias locales en moneda extranjera y con los montos máximos que se pueden mantener en el exterior considerados Activos Externos Líquidos disponibles.
Se establece para dar acceso al MLC para determinadas operaciones los requisitos mencionados a continuación a menos que se cuente con la autorización previa del BCRA:
DDJJ SOBRE TENENCIA MONEX LOCAL
El cliente deberá firmar una Declaración Jurada indicando que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras.
DDJJ SOBRE ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS DISPONIBLES HASTA U$S 100.000.-
El cliente deberá presentar una Declaración Jurada indicando que no poseía activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
DDJJ SOBRE ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS DISPONIBLES
QUE SUPEREN EL VALOR DE U$S 100.000.- FORMA DE JUSTIFICARLOS
En caso de tener activos externos disponibles por un valor superior a U$S 100.000.- se acepta justificar el exceso en la medida que el cliente firme una Declaración Jurada indicando que está amparado por alguna de las situaciones indicadas a continuación. Teniendo en cuenta que en esta DDJJ En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas a continuación
o UTILIZADOS: fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
o TRANSFERIDOS A CUENTAS DE CORRESPONSALIA: fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
o CORRESPONDEN A CONCEPTOS DE NEGOCIACION OBLIGATORIA: son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
o DEUDA FINANCIERA E INTERESES: son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
INVERSIONES POSTERIORES AL 28/5/2020 ALCANZADAS POR LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIACION
Si el cliente adquirió un activo, constituyo un depósito a plazo u otorgó un préstamo con posterioridad al 28/5 deberá asumir el compromiso de liquidar en el MLC dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en su cobro.
TENENCIAS CONSIDERADAS ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS DISPONIBLES
La norma indica que se deberán considerar activos externos entre otros:
- las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
- disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega,
- depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y
- otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por ejemplo:
o inversiones en títulos públicos externos,
o fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior,
o criptoactivos,
o fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.
NO SERAN CONSIDERADOS ACTIVOS EXTERNOS LIQUIDOS
No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
OPERACIONES CUYO ACCESO AL MLC ESTAN ALCANZADAS POR LA DDJJ O CONFORMIDAD PREVIA
A continuación, les recordamos las operaciones alcanzadas por la obligación de presentar la DDJJ mencionada anteriormente:
ü Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior
ü Pagos de servicios prestados por no residentes Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios
ü Pagos de utilidades y dividendos
ü Pagos de capital e intereses de endeudamiento financiero en el exterior.
ü Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes
ü Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios
ü Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados (exceptuada DDJJ para formación de activos externos)
ü Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
ü Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes – excluidas las entidades – para la formación de activos externos y por operaciones con derivados
ü Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación especifica.
ü Primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en caso de corresponder en el RAyPE en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
EXIMICION DE PRESENTACION DE DDJJ O CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA DEL BCRA
No será necesario presentar DDJJ o contar con conformidad del BCRA para los egresos correspondientes a:
- Operaciones propias de la entidad en carácter de cliente
- Cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuadas mediante tarjetas de crédito o compra
- Los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro