MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Mediante la Resolución N.º 1/2020 SIECyGCE, se modificó sustancialmente el régimen de Licencias Automáticas (LA) y No Automáticas (LNA) previo a la importación a consumo de mercadería, de conformidad a la Resolución 523-E/2017 SC, cuyo texto actualizado podrán consultar aquí.

TRÁMITE

  •  a) Las LA se tramitarán a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importación (SIMI), debiendo incluir la siguiente información:

APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR:

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) DEL IMPORTADOR Y DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:

POSICIÓN ARANCELARIA SIM / CÓDIGO AFIP:

VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB UNITARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:

VALOR FOB TOTAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:

TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN:

CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADÍSTICAS:

MARCA:

MODELO / ARTÍCULO:

VERSIÓN (DE CORRESPONDER):

ESTADO DE LA MERCADERÍA:

PAÍS DE ORIGEN:

PAÍS DE PROCEDENCIA:

  • a) En el caso de las LNA, se deberá completar la información que en cada caso se solicite en los Anexos II a XIV, según corresponda a la NCM en cuestión.
  • b) En el caso que no se cumplimente debidamente con los requisitos de los anexos II a XIV, el interesado deberá cumplimentar con los mismos dentro de los 10 días de visualizados en el sistema el “Requerimiento Art.4”. Vencido dicho plazo el tramite será dado de baja y archivado (“Baja Art 4”)
  • c) En cualquier momento del trámite, para el caso de LNA, la autoridad de aplicación podrá solicitar información detallada, enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV

1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud.

Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.

2) Información sobre la mercadería a importar:

  • a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
  • b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
  • c) Año de fabricación.
  • d) Descripciones técnicas.
  • e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.

3) Certificado de Origen.

4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2) ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de corresponder.

Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

El plazo para presentar la información solicitada será de 10 días, desde la visualización en el sistema del texto “Requerimiento Art 5”, una vez vencido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo solicitado el tramite será dado de baja y archivado (“Baja Art 6”).

TOLERANCIAS

Para las mercaderías sujetas a LNA la tolerancia en el valor FOB será del 5 % en mas o en menos y en cantidad en 5 % en más. No se establecen limitaciones para diferencias en menos entre lo declarado en la SIMI y lo declarado en la destinación de importación a consumo.

Dado que la resolución no establece tolerancias para las mercaderías sujetas a LA, deberá interpretarse que no existe ningún tipo de tolerancia entre lo declarado en la SIMI y lo declarado en la destinación a consumo de importación.

EXCEPCIONES

  • Régimen de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas
  • Mercadería con franquicia de derechos y tributos
  • Mercadería ingresada bajo régimen de Courier o envíos postales
  • Importaciones de insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas (Art 4 Ley 25613).
  • Mercaderías ingresadas mediante solicitud particular Res. Gral. 3628

PLAZO DE VALIDEZ

Las licencias de importación (LA y LNA) tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI. Este plazo puede ser prorrogado siempre y cuando se solicite antes de los 15 días de la fecha de vencimiento y por razones fundadas.

En el caso de licencias de importación para mercadería sujetas al régimen de ENVIOS ESCALONADOS, el vencimiento es el que se establezca en dicho régimen de conformidad a Res. Gral. 1243.

Cabe mencionar que el plazo de validez de la SIMI es de 180 días corridos a partir de su aprobación, las que deberán superponerse con el plazo de validez de las licencias, operando siempre como plazo de vencimiento aquel que ocurra primero.