MODIFICACIÓN DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Mediante el decreto 37/2019, déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense de valor imponible o precio oficial FOB, establecido por la Resolución 793/2018.

Las mercaderías incluidas en las NCM que se detallan en el Anexo I tributarán un derecho de exportación de 12 % sobre valor FOB, con un tope de $ 3 por cada dólar valor imponible o precio oficial FOB exportado.

Las mercaderías, cuyas NCM se encuentran incluidas en el Anexo II, el derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).

En el caso de mercaderías cuya exportación ya estaba gravada con anterioridad al Decreto 793/2018, el derecho de exportación establecido en el Decreto 37/2019 será adicionado a los derechos de exportación.

El Mencionado Decreto 37/2019, tiene vigencia a partir del día 14/12/2019, fecha de su publicación en el boletín oficial.