MODIFICACIÓN ACCESO MERCADO DE CAMBIOS

Con motivo de las turbulencias cambiarias de los últimos días el gobierno ha dispuesto modificar la política en la materia, implementando algunas medidas que impactaran en el comercio exterior del país.

Para vuestro conocimiento ponemos a vuestra disposición el texto completo del Decreto 609/2019 y de la Comunicacion BCRA «A» 6770.

Anticipamos algunos conceptos de la nueva normativa

  • No existe limitación para la extracción dolares de la cuentas en el país de personas jurídicas o físicas.
  • No afectan pagos al exterior originados en operaciones de comercio exterior
  • No se imponen restricciones al turismo.
  • Las personas físicas no podrán comprar mas de USD 10000 por mes para atesoramiento.
  • Las personas físicas no podrán realizar transferencias de fondos a cuentas del exterior, que no respondan a operaciones de comercio exterior.
  • Los ingresos y liquidaciones de divisas por operaciones de exportación deberán realizarse dentro de los 5 días de su cobro o bien dentro de los 180 corridos días de la fecha del permiso de embarque.
  • El plazo para la liquidación e ingreso de divisas de operaciones de exportación de las nomenclaturas que se mencionan a continuación, se establece en 15 días corridos
    Capítulo 10; Capítulo 12; 1507.10.00; 1507.90.19; 1517.90.90; 2304.00.10; 2304.00.90; 2306.30.10; 2306.30.90; Capítulo 26; Capítulo 27; Capítulo 36; Capítulo 71; Capítulo 87; Capítulo 93; Capítulo 97.
  • La nueva normativa resulta aplicable para las operaciones que se oficialicen a partir del 02/09/2019.