¿Cómo podríamos resolver la situación si al vencimiento para la aplicación del Registro de Ingreso Aduanero de cierres de cambio B05, B07, B10 o B12 no se cuenta con el mismo y además el exportador falló en devolver los fondos?
Recordemos que en este caso el banco debería denunciar la situación al BCRA y el BCRA incluiría la cuit del cliente en el listado de demora y por tal motivo no podría hacer nuevos pagos anticipados B05 ni B12.
Si esta situación se da queda la opción de usar el punto 10.5.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios “Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior.”
El monto hasta el cual se puede argumentar lo indicado en el punto anterior no podrá superar los U$S 10.000.- por año calendario por fecha de pago en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Los saldos no utilizados en años calendarios anteriores no son acumulables.
Este punto se utiliza cuando no se cuenta con el Registro de Ingreso aduanero por que el total o un saldo de la carga se encuentra pendiente de entrega y/o cuando hay diferencias por aplicación de tipos de pases en caso de haber transferido en una moneda diferente al del Registro de ingreso aduanero y no procedió ni se procederá al reingreso de las divisas.
El cliente deberá explicarle al banco de seguimiento la situación en forma escrita, y además en carácter de DDJJ deberá indicar que lo informado es genuino y que no ha hecho uso de esta alternativa por encima del monto máximo mencionado en el año calendario correspondiente a la fecha de pago que se quiere regularizar.
La DDJJ del punto precedente deberá estar firmada por el importador o quien ejerza la representación legal del importador o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del importador.
Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro