Eficiencia energética en lámparas LED – Resolución 795/2019

Con fecha 03/12/2019, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, la Resolución 795/2019, la cual establece la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99 para lámparas LED eléctricas para iluminación general.

Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen las siguientes lámparas:
a) Lámparas LED cuyo flujo luminoso es menor que 30 lm;
b) Lámparas LED para funcionar con pilas o baterías;
c) Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;
d) Lámparas LED con diodos de color y/o con revestimiento de color;
e) Lámparas LED que no se conectan en forma directa a la red de alimentación.

5- ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN

Para todos los productos alcanzados por la presente medida, previo a la oficialización del despacho de los productos, deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, mediante la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, la siguiente documentación:

5.1 PRIMERA ETAPA:  A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, una constancia de inicio del trámite de certificación.
5.2 SEGUNDA ETAPA: Un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, emitido por el organismo de certificación interviniente, según los plazos que se detallan a continuación:

GRUPO I – Lámparas omnidireccionales: A partir de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución.

GRUPO II – Lámparas unidireccionales o bidireccionales: A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución.

GRUPO III – Lámparas de geometría lineal (tubos): A partir de los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución.

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE INICIO DE TRÁMITE
Con las presentaciones efectuadas conforme los puntos 5.1 y 5.2 del presente Anexo, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una constancia de presentación, según corresponda, con el que los productos alcanzados podrán ser comercializados en el mercado.

DEFINICIÓN DE MODELO DE LÁMPARAS LED ELÉCTRICAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL
A los efectos de los ensayos, deberán determinarse las características de la lámpara y su eficiencia energética para cada modelo.
– Casquillo.
– Formato del bulbo.
– Potencia.
– Temperatura de color en K.
– Flujo luminoso.
– Componentes de la lámpara, del controlador, drivers, fuente de alimentación.

El concepto de familia de producto no es aplicable a los efectos de esta medida.

VIGILANCIA DE MERCADO
Los controles de vigilancia de los productos certificados se harán al menos UNA verificación cada DOCE meses contados desde la fecha de la emisión del certificado sobre UN modelo de cada CINCO o fracción de CINCO modelos por fabricante o importador y por Grupo de clasificación de lámparas.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Si desea leer la Resolución 795/2019 puede hacerlo aquí.