¿Cuándo debe el banco interviniente elevar la denuncia al BCRA del incumplimiento del importador en la regularización de los pagos B05, B12, B07 y B10 (el uso de estos códigos implica que el acceso al MLC para pago de importaciones se realizó antes de contar con la Destinación de Importación oficializada por eso están alcanzadas por el seguimiento de aplicación) y que ocurre cuando la CUIT del cliente aparece con “demora” en la aplicación?
¿Cuándo se podría pedir prórrogas para la aplicación por pagos realizados por los códigos mencionados en el párrafo anterior, por cuanto tiempo máximo te pueden otorgar la mencionada prórroga, y quien es el responsable de aprobarla y registrarla en el SEPAIMPO?
Ya vimos que hay plazos para presentar en los bancos intervinientes los formularios de “aplicación” de los despachos oficializados a las transferencias realizadas cuando se accedió al MLC sin presentar el Despacho de Importación oficializado.
En caso que el importador falle en hacerlo en tiempo y forma el banco deberá proceder a elevar al BCRA la denuncia por incumplimiento en la regularización en plazo de un pago con registro aduanero pendiente.
La entidad a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, informar en el SEPAIMPO las operaciones de los importadores que no hubieran regularizado su situación.
Recuerden que los clientes que tienen operaciones demoradas no pueden acceder al MLC para hacer nuevos pagos anticipados hasta que regularicen la situación y el BCRA deje de informar la CUIT en la base de datos de clientes con operaciones en situación de demora.
Por eso el importador debería evaluar si está en condiciones de pedir prórroga antes que se realice la denuncia.
La prórroga del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de importación será concedida por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, en la medida que se cumplan las condiciones que establecen las normas vigentes y que se presente documentación respaldatoria a satisfacción del banco. (en general email del proveedor explicando la situación sellada y firmada por responsable cambiario de la empresa y DDJJ del importador confirmando el motivo y confirmando que todos los datos son veraces y exactos. Los pedidos de prórroga y la presentación de la documentación se realizan en forma remota en estos momentos)
En los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte del monto pendiente de regularización de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 365 días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios.
En la norma el BCRA indica algunos de los motivos que podrían ser argumentados por el importador al momento de solicitar una prórroga (no es un listado completo, o sea podrían existir otros motivos como sería el caso de demoras por causa de normas en el país de procedencia originadas en medidas sanitarias por efecto del Coronavirus):
- demoras motivadas en la producción
- demoras en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador
- en problemas de transporte
- en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes o
- actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución.
Estas prórrogas deberán ser registradas por la entidad encargada del seguimiento del pago en el sistema SEPAIMPO
La documentación que avale la causal de la demora que respalda la ampliación del plazo otorgada por la entidad, deberá quedar archivada en la entidad a disposición del BCRA.
Agotados los plazos que puede otorgar la entidad a cargo del seguimiento, esta última podrá solicitar la conformidad del BCRA para una ampliación mayor en la medida que subsistan causales de demora ajenas al importado
Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro