COLECTORES SOLARES – SISTEMAS SOLARES COMPACTOS RESOLUCIÓN 520/2018

Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la presente medida deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos respetando cada etapa según corresponda, para ser comercializados en la República Argentina.

Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente medida deberán contar con una copia de la declaración de conformidad o el certificado del producto, según corresponda, para ser exhibida cuando la autoridad de aplicación se lo requiera.

Cuando el titular del certificado posea catálogo, prospecto comercial o publicitario, las referencias de la identificación de la certificación sólo pueden ser hechas para productos certificados, de modo que no pueda haber ninguna duda entre productos certificados y no certificados

El titular del certificado, que debe ser el fabricante nacional o importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la misma, no pudiendo transferir esta responsabilidad.

Los Colectores solares son dispositivos diseñados para absorber la radiación solar, transformarla en energía térmica y transferirla a un fluido que circula por su interior.

Los Colectores Solares deben cumplir con la norma IRAM 210022-1

Quedaran exceptuados:

  • Los Colectores Solares sin Cubierta: dispositivos sin protección, de material plástico y principalmente utilizado para la climatización de piscina
  • Los Colectores solares concentradores: dispositivos que utilizan reflectores, lentes u otros elementos ópticos diseñados específicamente con la función de concentrar la energía radian

Los Sistemas solares compactos son sistemas en los que el colector solar forma parte de una unidad funcional indivisible junto a un tanque acumulador siendo ambos montados sobre una misma estructura. Deben cumplir con la norma IRAM 210015-1 (excepto la determinación del rendimiento térmico anual).

Quedaran exceptuados:

  • Sistemas solares compactos forzados: Sistemas donde el colector y el tanque acumulador son indivisibles y requieren bombas hidráulicas para su funcionamiento.

DECLARACIÓN JURADA CON INFORMES DE ENSAYOS

A partir del 03/03/19 se deberá acreditar una declaración jurada en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, acompañada de los informes de ensayo correspondientes, los cuales podrán ser elaborados por un laboratorio nacional o extranjero.

CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN

A partir del 03/09/19 se deberá acreditar una constancia de inicio del trámite de certificación, emitida por el organismo de certificación interviniente, en la cual deberá constar la identificación del producto y sus características técnicas.

CERTIFICACIÓN INICIAL

A partir del 03/03/21 se deberá acreditar una copia del certificado emitido por el organismo de certificación reconocido.

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN

Con las presentaciones efectuadas, la Dirección de Lealtad Comercial emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización con el que los productos alcanzados podrán ser comercializados en el mercado.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

Verificado el cumplimiento de los requisitos de la presente medida, el organismo de certificación interviniente extenderá al solicitante un certificado que contendrá los datos de dicho producto.

FAMILIA DE PRODUCTO

Cada modelo de Colector/Sistema solares compacto será considerado una familia de producto.

VIGILANCIAS

o   Sistema de Certificación N°4 (Tipo)

Al menos una evaluación cada 24 meses desde la fecha de emisión del certificado.

Se realizarán ensayos completos en un laboratorio reconocido sobre una muestra de al menos un producto representativo.

o   Sistema de Certificación N°5 (Marca de Conformidad):

Al menos una evaluación cada   36 meses desde la fecha de la emisión del certificado del sistema de control de producción o sistema de la calidad de la planta productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación.

Se realizarán ensayos completos en un laboratorio reconocido sobre una muestra de al menos un producto representativo.

o   Sistema de Certificación N°7: (Lote)

No requiere seguimiento/vigilancia de mercado.

 

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