Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO la Ley N° 24.425, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y la Resolución Conjunta General N° 4.185-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del 5 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en forma previa a efectuar la importación definitiva para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación anticipada de una licencia automática o no automática de importación.
Que en relación a ello, la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio, estableció el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y dispuso la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias de la información contenida en la referida solicitud de licencia.
Que la Resolución Conjunta General N° 4.185-E/18, dispuso que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos son los sujetos alcanzados por el SIMI.
Que, en su Artículo 5° estableció que las operaciones de los referidos sujetos deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada.
Que, en su Artículo 9° reglamentó las condiciones para la rectificación, transferencia, cesión o endoso en zona primaria aduanera de un título de transporte desconsolidado, conforme con lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria.
Que a efectos de no entorpecer la operatoria comercial de los importadores cuya logística les impide contar con la previsibilidad suficiente para oficializar la declaración SIMI con anterioridad al embarque y reducir el impacto irreversible en los costos que la aplicación inmediata de los artículos referenciados ocasionaría, resulta oportuno suspender la aplicación de dichas obligaciones por el término TREINTA (30) días hábiles, a fin de otorgarle a los operadores el tiempo necesario para cumplir con la obligación impuesta.
Que esta medida coadyuvará a encontrar soluciones a lo manifestado por las cámaras representativas de los sectores alcanzados.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la aplicación del Artículo 5° excepto la expresión “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación.” y del Artículo 9°, ambos, de la Resolución Conjunta General N° 4.185-E del 5 de enero de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio por el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución conjunta general.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución conjunta general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel Braun.
e. 01/02/2018 N° 5641/18 v. 01/02/2018