ACLARACIONES COMUNICACIÓN “A” 7030 – BCRA

 

Les acercamos a los asociados algunas aclaraciones, debido a la gran cantidad de consultas recibidas, sobre la entrada en vigencia de la Comunicación A 7030 del BCRA, donde si bien el acceso al mercado de cambios se efectúa bajo diferentes conceptos, lo orientaremos al pago al exterior por importación de bienes, ya que es el aspecto preponderante en la operatoria de todo despachante de aduana.

 1)      El BCRA manifiesta que se debe recurrir en primer lugar a los activos externos de quien solicita el acceso al mercado de cambios, antes de solicitar la venta de moneda extranjera por parte de la entidad. Existencia en el exterior de cuentas bancarias, inversiones, etc., deberá acreditar esos fondos de las inversiones en la cuenta bancaria en el exterior, y desde allí puede cancelar las obligaciones con el proveedor.

En caso de contar con recursos en Argentina, se contemplan los billetes en moneda extranjera en tenencia, oro amonedado, o en caja de seguridad, etc., pero NO los fondos depositados en cuentas bancarias o incluso en plazos fijos.  Es importante destacar que si cuenta con Billetes en Tenencia deberán ser depositados en una cuenta bancaria para encuadrar en el punto 1) y acceder al mercado de cambios completando la declaración jurada. En caso contrario, llevaría previa conformidad del BCRA.

Incluso debería ser parte del Relevamiento de Activos y Pasivos según Comunicación A 6401. Por lo tanto, si contaba con billetes, o cuentas en el exterior, y ahora accede a esos fondos, luego deberá actualizar este movimiento en el relevamiento también. Pero en caso de NO haberlo declarado hasta el momento y habiendo detectado esta omisión, se sugiere rectificar la presentación.

Para ampliar todas las definiciones de activos líquidos, o externos, se encuentra la descripción en el punto 1) de la Comunicación A 7030.

2)      Hasta el 30 de junio 2020, se deberá revisar los montos aplicados en las importaciones de bienes, para poder acceder al mercado de cambios sin previa conformidad, o de lo contrario verificar las excepciones a esta regla general, teniendo en cuenta los movimientos desde el 1 de enero 2020, hasta la fecha de la solicitud de transferencia de fondos al exterior.

En primer lugar, se debe enlistar todos los pagos al exterior y por otro lado todas las oficializaciones. En caso de contar con diferentes monedas, es importante hacer el pase entre las mismas, ya que el resultado que debemos considerar es el mayor que arroja entre ambos.

Ejemplo 1:

Total de pagos efectuados USD 1 millón

Total de oficializaciones: USD 500 mil

Rta.: NO se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar sin previa conformidad. Analizar como alternativa las excepciones. *

Ejemplo 2:

Total de pagos efectuados USD 500 mil

Total de oficializaciones: USD 1 millón

Rta.: se puede transferir hasta USD 500 mil. Luego se deberá verificar como alternativa las excepciones. *

Ejemplo 3:

Total de pagos efectuados USD 500 mil

Total de oficializaciones: USD 500 mil

Rta.: no se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar sin previa conformidad. Analizar como alternativa las excepciones. * Este mismo ejemplo aplica en caso de NO haber cursado ningún pago, ni ninguna oficialización durante 2020.

* Excepciones: en caso de no disponer de saldo según la explicación anterior, se puede recurrir a las excepciones, en donde según el tipo de empresa, posición arancelaria o saldo disponible en SEPAIMPO, permitirían acceder al mercado de cambios, sin previa conformidad:

  1. I) sector público.
  2. II) empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional.

III) fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

  1. IV) personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

V)realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.

  1. VI) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Nos detenemos en esta última excepción ya que es la que nos generó mayores interrogantes.

Si hemos dejado de lado el punto 2.1 de la norma en la cual nos arrojaba el saldo disponible en los despachos de importación del 2020, tomamos como opción el límite de USD 250 mil. 

Esto implica que para poder efectuar un pago con registro aduanero pendiente (sin despacho oficializado), se deberán verificar los montos pendientes en SEPAIMPO e incluir el monto que se desea girar al exterior.

Analicemos los ejemplos a continuación, para lo cual se deben revisar todas las operaciones pendientes de regularizar en SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importación) en TODOS los bancos donde opera el importador ya sea por operaciones en demora (denunciadas) o vigentes (con mercadería en viaje o aún sin regularizar con la entidad bancaria).

Ejemplo 4:

¿Deseo transferir al exterior USD 300 mil, es posible?

Rta.: NO. El monto límite es USD 250 mil dólares en operaciones pendientes en SEPAIMPO entre el 1/9/2019 y el día del acceso al mercado de cambios.

Ejemplo 5:

¿Tengo pendiente en SEPAIMPO USD 100 mil y deseo transferir USD 50 mil, es posible?

Rta.: SI. El monto límite es USD 250 mil. Entonces cursando este pago quedaría disponible USD 100 mil.

3)      Se amplían en esta Comunicación los plazos a 90 días anteriores y posteriores para el acceso al mercado de cambios para egresos, habiendo cursado operaciones MEP (venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en Argentina) o CCL (contado con liquidación/venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera con transferencia al exterior).

Esperamos que esta orientación permita analizar la situación particular de cada importador para efectuar sus operaciones, ya que esta norma es tal vez un como compleja para interpretar, y la operación se cursa bajo declaración jurada. El BCRA efectúa controles sistémicos constantemente, y ante cualquier situación irregular dentro del marco normativo, podría suspender la CUIT para operar en cambios y labrar un sumario bajo la Ley Penal Cambiaria.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina