AVISO PREVIO AL BCRA PARA ACCEDER AL MLC POR U$S 500 MIL O MAS POR DIA EN EL CONJUNTO DE ENTIDADES A OPERAR EN CAMBIOS

Los clientes que pretendan egresar divisas por el MLC por U$S 500 mil o más por día en el conjunto de entidades a operar en cambios deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito de AVISO PREVIO AL BCRA establecido a continuación caso contrario no podrán dar curso a la operación de cambio.

–ATENCION incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-

“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.

Es decir, que en T = 1 informarán las operaciones de T = 3, T = 4 y T = 5, en T = 2 informarán las operaciones de T = 4, T = 5 y T = 6 y así sucesivamente.

Al ser un AVISO PREVIO no es necesario esperar una respuesta del BCRA autorizando la operación.

Deberán extremar recaudos aquellos clientes que operen en simultáneo con más de un banco en virtud que involuntariamente podría ocurrir que a pesar de haber presentado los cierres de cambio en diferentes días podrían debido al tiempo que cada operación implica de revisación documental coincidir en el acceso al MLC y llegar o superar en su conjunto el valor mencionado en el primer párrafo. Los bancos son responsables de control del valor en su propio banco, pero el cliente debe hacerse responsable del cumplimiento de la norma en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Recuerden que el requisito de AVISO previo es adicional a la obligación de cumplir con los restantes requisitos vigentes en la normativa de exterior y cambios.

El Texto Ordenado de Exterior y Cambios indica que el día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada.

En estos casos, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada

Fuente: Lic. Carmen Carballeiro